Micelio
Auto27 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Demanda Promovida Para Perseguir El Reembolso De Sumas Pagadas, Derivadas De Un Derecho De La Seguridad Social De Un Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Doce Oral Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso Fiduagraria SA en calidad de administradora y vocera del PAR de Telecom en contra de un antiguo trabajador oficial de esta entidad, pretendiendo que éste devolviera las sumas de dinero que le fueron reconocidas por concepto de mesadas de pensiones dentro del Plan de Pensión Anticipada, los cuales fueron pagados en cumplimiento de un fallo de tutela cuyos efectos fueron suspendidos y posteriormente revocados por la Corte Constitucional mediante Auto 241/10 y Sentencia SU.377/14.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 497/22, según la cual los asuntos relacionados con el reembolso de sumas pagadas, derivadas de un derecho de la seguridad social de un trabajador oficial, deben ser conocidos por la Jurisdicción Ordinaria Laboral, según la cláusula general de competencia del artículo 2° del CPTSS.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Doce Oral Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué conocer del proceso promovido por la Fiduagraria S.A. en contra del señor Gustavo Diaz Melo.
  4. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1026 al Juzgado
  5. Segundo. Laboral del Circuito de Ibagué, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Doce Oral Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.